domingo, 19 de agosto de 2012

Decálogo del abogado

Valore y ética profesional de un abogado


¿De que manera podemos aplicar los valores en la profesión?
¿Cuáles son los valores y ética profesional de un abogado?
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado mexicano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Mi tema se desarrolla si es ético el defender a una persona a sabiendas que él es culpable de los delitos que se la imputan. Y la ética del abogado en si
Que tan importante es lo que es moralmente bien visto pero éticamente no hasta dónde puede llegar tu profesionalismo o tu ética para abandonar lo que crees por la obligación de cumplir con tu deber profesional o moralmente sería mejor visto el hecho de no tratar de defender y demostrar la inocencia de tu cliente usando la leyes o hechos que te favorezcan para ello sino abogar por una condena menor o “justa” para los delitos que el cometió que es lo bien visto hacer tu trabajo a costa del que sea o al saber de la culpabilidad de tu cliente entregarlo a la justicia.
Partimos de que la ética es, según Aristóteles, el ethos, costumbre, carácter, temperamento, hábito, modo de ser. Ética sería, pues, un tratado de los hábitos y costumbres. La ética elabora hipótesis, propone conceptos y explica categorías sobre la experiencia moral.
La ética general, o universal, es la rama de la filosofía que versa sobre las diferentes morales. Ahora bien, la ética profesional es la parte de la ética que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional respecto de su profesión.
1-¿Qué es lo moral?
Es un hecho que nos señala nuestra propia experiencia que, en determinadas circunstancias, expresamos valorizaciones morales. Estos contenidos se refieren a categorías opuestas: de bien o mal.
Actos morales positivos:
- Son aquellos actos nobles, heroicos, desinteresados.
Actos morales negativos:
- Son aquellos actos infames y egoístas.
En ambos casos, al valorar dichos actos, tenemos conciencia que la valorización que hacemos no depende de nuestro antojo. Más bien, es el acto mismo que nos exige determinada valorización.
De lo dicho hasta ahora se desprende que la valorización moral propiamente dicha la aplicamos solo a las acciones humanas.
“Cuando efectuamos una valorización moral, siempre tenemos en vista seres humano, es decir personas”.
La pregunta que me hago, ¿En manos de quienes queda la justicia del pueblo o del estado? o quizás de dios al abogado realmente le interesa no solo debe de hacer lo debido ya que el cliente deposito en él su confianza eso no genera más responsabilidad para el abogado hablando moral y éticamente ante el su cliente y la sociedad no se nos contrata para mentir si es necesario acaso en nuestras manos queda la justicia por que defender a un inocente la ley lo hace o no debería de ser así a sabiendas nos referimos hacia nuestros cliente como personas culpables en donde queda la falta de ética al defenderlos a continuación muestro algunas reflexione éticas que se le hacen al abogado
LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. (Decálogo del abogado)
En esta reflexión se nos dice que luchemos por la justicia en caso de intereses con el derecho pero que acaso nosotros no estudiamos derecho yo no la justicia que acaso nosotros no somos abogados y nuestro deber es como lo dice nuestra denominación es abogar por nuestro cliente no somos justicieros o vengadores la justicia no está en nuestras manos solo tratamos de favorecer a nuestro cliente lo ajusticiarlo
SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas." (Decálogo del abogado)
En este párrafo nos comente se leal para tu cliente, para ti, tu adversario y el juez.
Yo dijo leal a ti en qué sentido tu cliente puede ir en contra de lo que crees en ese caso no lo defiendas no tomes el caso y punto para ti puede llegar el caso en que te traiciones por defender a tu cliente entonces hay un conflicto de ideales pero que es más importante el amor a tu profesión o a tus ideales.
Leal a tu adversario a un adversario desde mi punto de vista no debe de haber lealtad pero a que adversario se refieren a al otro cliente al otro abogado que no solo cada quien busca lo suyo yo creo que respeto solamente a la contra parte pero eso es todo que acaso perro no come perro por que tratar de destrozar al otro que no sería mejor hacer tu trabajo y hacerlo bien.
Leal al juez por en qué sentido el solo juzga lo que cree mejor no se supone que es imparcial él no tiene lealtad con ninguna de las partes solo respeto y eso debe ser reciproco.
Kant nos dice que “el deber por el deber: debemos intentar realizar la conducta que manda el imperativo moral, pero no porque con ella podamos conseguir algún bien relacionado con nuestra felicidad, sino exclusivamente por respeto a la ley (por deber). El cumplimiento del deber es tan importante que incluso lo he de elegir aunque su realización vaya en contra de mi felicidad y de la felicidad de las personas a las que quiero”
Que acaso ese no debería de ser la forma de pensar sobre todo o ante todo de un abogado al aceptar un caso no nos comprometemos ante el cliente y nosotros mismos que vamos a defenderlo cuales quieran que hayan sido sus delitos o intenciones, que no decidimos tomar esta carrera a sabiendas de que defenderíamos a criminales y abogaríamos por ellos donde queda el espacio a la duda de que si es ético o moral defenderlos me parece mayormente antimoral o antiético el hecho de sacrificarlos ante un juicio por no creer lo que yo creo o no ir con la moral establecida mi ética solo me es suficiente para entender que un cliente pe pone en mis manos su libertad y eso es muy valioso.
Concluyo diciendo lo necesario para el abogado
Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre la responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:
• La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.
• La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.
• El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.
• Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.
• Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.
• Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.
• Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.
• Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.
• Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.
• Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.
• Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.
Datos concretos sobre cómo debe ser el profesional del derecho
Los deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad del individuo.
· El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
· Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.
· Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.
· Debe ser responsable, puntual.
· Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.
· Debe ser honesto, veraz, prudente.
· Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.
En cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.
Debe adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia.
La Bondad De Su Papel Consiste, Sobre Todo, En La Absoluta Separación Entre Su Interés Personal Y El Del Cliente, En La Independencia Desapasionada Del Juicio Que Debe Conservar Frente A Su Cliente.
· Los honorarios en el ejercicio de la profesión
Los abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo al de los honorarios establecidos por la ley. No podrán ser tampoco mayor del 30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio, según la ley No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los abogados.
· Deber de discreción o secreto profesional
La manifestación del secreto profesional está penalizada en nuestro país, por tener la intención de dañar. Es el artículo 377 del Código Penal que castiga con prisión correccional de 1 a 6 meses y multa de 10 a 100 pesos.
· Conducta del abogado en los tribunales
El abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta.
· La solidaridad entre abogados o confraternidad
La confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es la materialización del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o concesiones de plazos.
MÁXIMAS
SON LOS PRINCIPIOS PRÁCTICOS SUBJETIVOS QUE DESCRIBEN EL MODO DE CONDUCIRNOS DADAS TALES Y CUALES CIRCUNSTANCIAS. LAS MÁXIMAS DE CONDUCTA PUEDEN SER BUENAS O MALAS.
Según Kant, son máximas malas aquellas que no pueden universalizarse, por ejemplo, la máxima de conducta "cuando en un examen necesito copiar porque no recuerdo las respuestas verdaderas, copio" no puede universalizarse pues en tal caso el examen carecería de sentido, luego la máxima es mala.
PRINCIPIOS PRÁCTICOS
A diferencia de los principios teóricos, que son juicios descriptivos de la realidad, los principios prácticos son juicios o leyes o reglas que describen la conducta a la que se debe someter un ser racional, describen "O PRESCRIBEN" EL DEBER SER.
Si los principios indican el comportamiento que seguimos habitualmente dadas tales o cuales circunstancias entonces reciben el nombre de máximas; son propiamente leyes prácticas o principios prácticos objetivos si no indican cómo nos comportamos comúnmente sino cómo nos tenemos que comportar. Dado que dichos principios tienen su origen en la razón, si la conducta de un ser estuviese determinada exclusivamente por la razón dichas leyes describirían su conducta y no tendrían para él la forma de mandatos
DEBER
KANT DEFINE EL DEBER COMO “LA NECESIDAD DE UNA ACCIÓN POR RESPETO A LA LEY”.
Las acciones pueden ser hechas por inclinación (mediata o inmediata), o por deber. Son hechas por inclinación cuando las hacemos porque nos parece que con ellas podemos obtener un bien relacionado con nuestra felicidad: en el caso de las que se buscan por inclinación inmediata porque la acción misma produce inmediatamente satisfacción (ver una película, por ejemplo); en el caso de las que hacemos por inclinación mediata porque con dichas acciones conseguimos una situación, hecho o circunstancia que produce satisfacción o ausencia de dolor (ir al dentista, por ejemplo). Sin embargo, las acciones hechas por deber se hacen con independencia de su relación con nuestra felicidad o desdicha, y con independencia de la felicidad o desdicha de las personas queridas por nosotros, se hacen porque la conciencia moral nos dicta que deben ser hechas.




Normas de ética profesional del abogado
1.    Trata de ser honesto como preparado en el ejercicio de tu profesión: tuyo será así el camino del éxito.
2.    No engañes al cliente ni le hagas concebir vanas esperanzas. Háblale con franqueza, no le ocultes ninguno de tus pensamientos, dile toda la verdad.
3.    No transijas ni con las malas causas, ni con los malos jueces, ni con los malos litigantes. ¡Baldón para ellos!
4.    Ten confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados. No te consueles en la derrota pensando mal de la una y de los otros.
5.    No hagas uso de la inmoralidad o injusticia de la ley, sino cuando te lo exijan ineludiblemente la fuerza de las cosas o las necesidades imperiosas de la defensa.
6.    Se prudente, firme y culto en todos tus actos. No desciendas nunca, ni para lanzar improperios o recoger inmundicias.
7.    No juzgues mal de las intenciones o conducta del contrario, ni menos cabes la preparación de tus colegas, ni de nadie, sin tener motivo fundado para ello. Dignifica la profesión por todos los medios.
8.    No cristalices tu conciencia en la rutina. Estudia y consulta siempre. Ten cuidado con el error, que es humano.
9.    Ocupa últimamente tú tiempo. No suscribas escritos indebidos, ni acumules montañas de papel en los juicios, ni uses dilaciones o procedimientos, que no te acarrearan sino deshonor o descrédito. Cuida tu titulo, acuérdate de que haz jurado.
10. Empuja siempre dentro de tu  oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución sociológica. No olvides el precepto bíblico: “no solo de pan vive el hombre”



Tabla de algunas principales normas de los abogados.

Nombre
Definición

Independencia de la defensa
El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto





Secreto profesional
Guardar el secreto profesional constituye un
deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que
perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.





Cobro de honorarios
Como norma general, el abogado tendrá
presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir
decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.







Independencia y lealtad
La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la independencia no debe ser partícipe de los intereses en conflicto. En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su cuidado por la fuerza de la razón y del derecho.








Respeto


El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que
corresponda.



Honradez
En la conducción de los asuntos ante jueces y
autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe, evitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o maliciosas.

Puntualidad
Es deber del abogado ser puntual en todos sus
actos profesionales.

Fidelidad
El notario debe observar fidelidad a la ley en todo
documento que autorice.

Buena Fe
El notario observará siempre el deber ético de la verdad y la buena fe.

Bibliografía.