¿De que manera podemos
aplicar los valores en la profesión?
¿Cuáles
son los valores y ética profesional de un abogado?
El
profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la
justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de
lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de
favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su
labor.
Mientras
tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que
contamos, es bien conocido que el abogado mexicano se caracteriza por ser
engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en
cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.
Mi
tema se desarrolla si es ético el defender a una persona a sabiendas que él es
culpable de los delitos que se la imputan. Y la ética del abogado en si
Que
tan importante es lo que es moralmente bien visto pero éticamente no hasta dónde
puede llegar tu profesionalismo o tu ética para abandonar lo que crees por la
obligación de cumplir con tu deber profesional o moralmente sería mejor visto
el hecho de no tratar de defender y demostrar la inocencia de tu cliente usando
la leyes o hechos que te favorezcan para ello sino abogar por una condena menor
o “justa” para los delitos que el cometió que es lo bien visto hacer tu trabajo
a costa del que sea o al saber de la culpabilidad de tu cliente entregarlo a la
justicia.
Partimos
de que la ética es, según Aristóteles, el ethos, costumbre, carácter,
temperamento, hábito, modo de ser. Ética sería, pues, un tratado de los hábitos
y costumbres. La ética elabora hipótesis, propone conceptos y explica
categorías sobre la experiencia moral.
La
ética general, o universal, es la rama de la filosofía que versa sobre las
diferentes morales. Ahora bien, la ética profesional es la parte de la ética
que se preocupa de la reflexión sobre el comportamiento del profesional
respecto de su profesión.
1-¿Qué
es lo moral?
Es
un hecho que nos señala nuestra propia experiencia que, en determinadas
circunstancias, expresamos valorizaciones morales. Estos contenidos se refieren
a categorías opuestas: de bien o mal.
Actos
morales positivos:
-
Son aquellos actos nobles, heroicos, desinteresados.
Actos
morales negativos:
-
Son aquellos actos infames y egoístas.
En
ambos casos, al valorar dichos actos, tenemos conciencia que la valorización
que hacemos no depende de nuestro antojo. Más bien, es el acto mismo que nos
exige determinada valorización.
De
lo dicho hasta ahora se desprende que la valorización moral propiamente dicha
la aplicamos solo a las acciones humanas.
“Cuando
efectuamos una valorización moral, siempre tenemos en vista seres humano, es
decir personas”.
La
pregunta que me hago, ¿En manos de quienes queda la justicia del pueblo o del
estado? o quizás de dios al abogado realmente le interesa no solo debe de hacer
lo debido ya que el cliente deposito en él su confianza eso no genera más
responsabilidad para el abogado hablando moral y éticamente ante el su cliente
y la sociedad no se nos contrata para mentir si es necesario acaso en nuestras
manos queda la justicia por que defender a un inocente la ley lo hace o no
debería de ser así a sabiendas nos referimos hacia nuestros cliente como personas
culpables en donde queda la falta de ética al defenderlos a continuación
muestro algunas reflexione éticas que se le hacen al abogado
LUCHA.
Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es conflicto el
derecho con la justicia, lucha por la justicia. (Decálogo del abogado)
En
esta reflexión se nos dice que luchemos por la justicia en caso de intereses
con el derecho pero que acaso nosotros no estudiamos derecho yo no la justicia
que acaso nosotros no somos abogados y nuestro deber es como lo dice nuestra
denominación es abogar por nuestro cliente no somos justicieros o vengadores la
justicia no está en nuestras manos solo tratamos de favorecer a nuestro cliente
lo ajusticiarlo
SÉ
LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas
que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal
contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que
tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en
el que tú le invocas." (Decálogo del abogado)
En
este párrafo nos comente se leal para tu cliente, para ti, tu adversario y el
juez.
Yo
dijo leal a ti en qué sentido tu cliente puede ir en contra de lo que crees en
ese caso no lo defiendas no tomes el caso y punto para ti puede llegar el caso en
que te traiciones por defender a tu cliente entonces hay un conflicto de
ideales pero que es más importante el amor a tu profesión o a tus ideales.
Leal
a tu adversario a un adversario desde mi punto de vista no debe de haber
lealtad pero a que adversario se refieren a al otro cliente al otro abogado que
no solo cada quien busca lo suyo yo creo que respeto solamente a la contra
parte pero eso es todo que acaso perro no come perro por que tratar de
destrozar al otro que no sería mejor hacer tu trabajo y hacerlo bien.
Leal
al juez por en qué sentido el solo juzga lo que cree mejor no se supone que es
imparcial él no tiene lealtad con ninguna de las partes solo respeto y eso debe
ser reciproco.
Kant
nos dice que “el deber por el deber: debemos intentar realizar la conducta que
manda el imperativo moral, pero no porque con ella podamos conseguir algún bien
relacionado con nuestra felicidad, sino exclusivamente por respeto a la ley
(por deber). El cumplimiento del deber es tan importante que incluso lo he de
elegir aunque su realización vaya en contra de mi felicidad y de la felicidad
de las personas a las que quiero”
Que
acaso ese no debería de ser la forma de pensar sobre todo o ante todo de un
abogado al aceptar un caso no nos comprometemos ante el cliente y nosotros
mismos que vamos a defenderlo cuales quieran que hayan sido sus delitos o
intenciones, que no decidimos tomar esta carrera a sabiendas de que
defenderíamos a criminales y abogaríamos por ellos donde queda el espacio a la
duda de que si es ético o moral defenderlos me parece mayormente antimoral o antiético
el hecho de sacrificarlos ante un juicio por no creer lo que yo creo o no ir
con la moral establecida mi ética solo me es suficiente para entender que un
cliente pe pone en mis manos su libertad y eso es muy valioso.
Concluyo
diciendo lo necesario para el abogado
Dentro
de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del
profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se
conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables,
recaídos sobre la responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple,
más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para
organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la
obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su
investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y
científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las
normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:
•
La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa
de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.
•
La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional
será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.
•
El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar
por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de
las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.
•
Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y
técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por
cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio
destino.
•
Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta
superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con
altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que
es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de
carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida
social.
•
Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe
llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra
amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos
peculiares.
•
Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la
investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del
profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la
dinámica social.
•
Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para
quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este
aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos
distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es
en este caso: el tiempo de los demás.
•
Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se
hacen, cuando estos ameritan secreto y es un rasgo de altura moral del
individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al
individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con
el silencio.
•
Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que
da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la
reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto
por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la
potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad
que debe poseer cada profesional.
•
Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una
guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión
más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.
Datos
concretos sobre cómo debe ser el profesional del derecho
Los
deberes, como imponencias indeclinables que forman parte de la responsabilidad
del individuo.
·
El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral
mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en
este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del
cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén
orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de
su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
·
Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.
·
Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios
jurídicos, de la justicia y la verdad.
·
Debe ser responsable, puntual.
·
Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.
·
Debe ser honesto, veraz, prudente.
·
Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.
En
cuanto al cliente, el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe
actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos
legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner
todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil.
Debe
adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es
evidente que con ello comete una injusticia.
La
Bondad De Su Papel Consiste, Sobre Todo, En La Absoluta Separación Entre Su
Interés Personal Y El Del Cliente, En La Independencia Desapasionada Del Juicio
Que Debe Conservar Frente A Su Cliente.
·
Los honorarios en el ejercicio de la profesión
Los
abogados no podrán pactar convenios cuya cuantía sea inferior al monto mínimo
al de los honorarios establecidos por la ley. No podrán ser tampoco mayor del
30% del valor de los bienes o derechos envueltos en el litigio, según la ley
No. 302 del 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de los abogados.
·
Deber de discreción o secreto profesional
La
manifestación del secreto profesional está penalizada en nuestro país, por
tener la intención de dañar. Es el artículo 377 del Código Penal que castiga
con prisión correccional de 1 a 6 meses y multa de 10 a 100 pesos.
·
Conducta del abogado en los tribunales
El
abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe
respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión.
Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de
abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el
juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y
moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta.
·
La solidaridad entre abogados o confraternidad
La
confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es
la materialización del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella
se establece la probidad del abogado para facilitar la discusión de los
abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de
hacerse concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como
obtener reenvíos o concesiones de plazos.
MÁXIMAS
SON
LOS PRINCIPIOS PRÁCTICOS SUBJETIVOS QUE DESCRIBEN EL MODO DE CONDUCIRNOS DADAS
TALES Y CUALES CIRCUNSTANCIAS. LAS MÁXIMAS DE CONDUCTA PUEDEN SER BUENAS O
MALAS.
Según
Kant, son máximas malas aquellas que no pueden universalizarse, por ejemplo, la
máxima de conducta "cuando en un examen necesito copiar porque no recuerdo
las respuestas verdaderas, copio" no puede universalizarse pues en tal
caso el examen carecería de sentido, luego la máxima es mala.
PRINCIPIOS
PRÁCTICOS
A
diferencia de los principios teóricos, que son juicios descriptivos de la
realidad, los principios prácticos son juicios o leyes o reglas que describen
la conducta a la que se debe someter un ser racional, describen "O
PRESCRIBEN" EL DEBER SER.
Si
los principios indican el comportamiento que seguimos habitualmente dadas tales
o cuales circunstancias entonces reciben el nombre de máximas; son propiamente
leyes prácticas o principios prácticos objetivos si no indican cómo nos
comportamos comúnmente sino cómo nos tenemos que comportar. Dado que dichos
principios tienen su origen en la razón, si la conducta de un ser estuviese
determinada exclusivamente por la razón dichas leyes describirían su conducta y
no tendrían para él la forma de mandatos
DEBER
KANT
DEFINE EL DEBER COMO “LA NECESIDAD DE UNA ACCIÓN POR RESPETO A LA LEY”.
Las
acciones pueden ser hechas por inclinación (mediata o inmediata), o por deber.
Son hechas por inclinación cuando las hacemos porque nos parece que con ellas
podemos obtener un bien relacionado con nuestra felicidad: en el caso de las
que se buscan por inclinación inmediata porque la acción misma produce
inmediatamente satisfacción (ver una película, por ejemplo); en el caso de las
que hacemos por inclinación mediata porque con dichas acciones conseguimos una
situación, hecho o circunstancia que produce satisfacción o ausencia de dolor
(ir al dentista, por ejemplo). Sin embargo, las acciones hechas por deber se
hacen con independencia de su relación con nuestra felicidad o desdicha, y con
independencia de la felicidad o desdicha de las personas queridas por nosotros,
se hacen porque la conciencia moral nos dicta que deben ser hechas.
Normas
de ética profesional del abogado
1.
Trata de ser honesto como preparado en el
ejercicio de tu profesión: tuyo será así el camino del éxito.
2.
No engañes al cliente ni le hagas concebir
vanas esperanzas. Háblale con franqueza, no le ocultes ninguno de tus
pensamientos, dile toda la verdad.
3.
No transijas ni con las malas causas, ni con
los malos jueces, ni con los malos litigantes. ¡Baldón para ellos!
4.
Ten confianza en la justicia y fe en la
rectitud de los magistrados. No te consueles en la derrota pensando mal de la
una y de los otros.
5.
No hagas uso de la inmoralidad o injusticia
de la ley, sino cuando te lo exijan ineludiblemente la fuerza de las cosas o
las necesidades imperiosas de la defensa.
6.
Se prudente, firme y culto en todos tus
actos. No desciendas nunca, ni para lanzar improperios o recoger inmundicias.
7.
No juzgues mal de las intenciones o conducta
del contrario, ni menos cabes la preparación de tus colegas, ni de nadie, sin
tener motivo fundado para ello. Dignifica la profesión por todos los medios.
8.
No cristalices tu conciencia en la rutina.
Estudia y consulta siempre. Ten cuidado con el error, que es humano.
9.
Ocupa últimamente tú tiempo. No suscribas
escritos indebidos, ni acumules montañas de papel en los juicios, ni uses
dilaciones o procedimientos, que no te acarrearan sino deshonor o descrédito.
Cuida tu titulo, acuérdate de que haz jurado.
10. Empuja
siempre dentro de tu oficio y en tu
medida la obra de nuestra evolución sociológica. No olvides el precepto
bíblico: “no solo de pan vive el hombre”
Tabla
de algunas principales normas de los abogados.
Nombre
|
Definición
|
Independencia de la
defensa
|
El abogado tiene derecho de hacerse cargo
de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto
|
Secreto profesional
|
Guardar el secreto profesional constituye
un
deber y un derecho para el abogado. Hacia
los clientes, es un deber que
perdura aún después de que haya dejado de
prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho
irrenunciable.
|
Cobro de honorarios
|
Como norma general, el abogado tendrá
presente que el objeto esencial de la profesión
es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o
retribución nunca puede constituir
decorosamente el
móvil determinante de los actos profesionales.
|
Independencia y lealtad
|
La actitud del abogado ante los tribunales
y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad.
Por virtud de la independencia no debe ser partícipe de los intereses en conflicto.
En mérito de la lealtad debe asumir la defensa honesta del asunto a su
cuidado por la fuerza de la razón y del derecho.
|
Respeto
|
El abogado debe guardar respeto a los
tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará
cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley.
Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida
ante las autoridades que
corresponda.
|
Honradez
|
En
la conducción de los asuntos ante jueces y
autoridades, el abogado debe obrar con
probidad y buena fe, evitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas
mutiladas o maliciosas.
|
Puntualidad
|
Es deber del abogado ser puntual en todos
sus
actos
profesionales.
|
Fidelidad
|
El notario debe observar fidelidad a la ley
en todo
documento que autorice.
|
Buena Fe
|
El notario observará siempre el deber ético
de la verdad y la buena fe.
|
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